Venta con alquiler garantizadoVende tu vivienda y sigue viviendo en ella
Vende tu vivienda y sigue disfrutando de ella como inquilino, desprendiéndote así de los gastos de ser propietario.
Es un servicio mediante el cual el propietario de una vivienda vende la plena propiedad de la misma, pero sin dejar de hacer uso de ésta, ya que en el momento de formalización de la compraventa ante notario se firma, de forma simultánea, un contrato de arrendamiento con el comprador por el plazo que determine el vendedor. El contrato de arrendamiento, además, se inscribe en el registro de la propiedad, dotando así a los nuevos inquilinos de todas las garantías legales para que puedan permanecer en el inmueble durante el tiempo que se haya pactado.
De esta manera, el alquiler garantizado convierte las figuras de vendedor y comprador propias de cualquier compraventa en inquilino y arrendador, respectivamente.
Las condiciones económicas de la operación se calculan teniendo en cuenta numerosos factores inmobiliarios, actuariales y financieros, siendo los más importantes el propio valor de mercado del inmueble y la esperanza de vida del beneficiario o beneficiarios, de acuerdo con las tablas oficiales de la Dirección General de Seguros y del Instituto Nacional de Estadística.
Los importes vienen determinados en base a las condiciones que tenga el mercado en el momento de la operación para una vivienda de características y ubicación similares a la que se vende.
Si quieres saber toda la información relacionada, puedes visitar nuestro artículo en el que explicamos todo lo que necesitas saber sobre la venta con alquiler garantizado.
| Venta con Alquiler Garantizado |
Venta Nuda Propiedad | Renta Vitalicia Inmobiliaria |
Hipoteca Inversa | Vivienda inversa | |
|---|---|---|---|---|---|
| Precio de compra | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble | Depende de la edad de los propietarios | Depende de la edad de los propietarios | No existe precio de compra porque la vivienda no se vende. La cantidad de hipoteca que se recibe es de máximo un 40% del valor de tasación del inmueble. | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble |
| Condición de uso | Alquiler | Usufructo | Usufructo | Sigues siendo propietario | Alquiler |
| Garantías | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría, cláusula resolutoria y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad |
| Ventajas fiscales (mayores de 64 años y vivienda habitual) |
Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención parcial (del 80% al 92% dependiendo de la edad) en el incremento del patrimonio (IRPF) | La hipoteca inversa no está sujeta a tributación en el IRPF | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) |
| Gastos de formalización |
Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Ninguno | Tasación y asesoramiento independiente | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios |
| Gastos de mantenimiento |
Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | IBI, Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Derramas extraordinarias, Tasa de residuos urbanos, Seguro de continente, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido |
Valoración gratuita y personalizada
Cada vivienda y cada situación son diferentes. Realizamos una valoración personalizada y sin compromiso para que conozcas tus opciones con total claridad.
Una vez formalizada la operación, el vendedor solo tendrá que hacer frente al Impuesto Municipal de Plusvalía, ya que el resto de los gastos (notaría, Registro de la Propiedad, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) serán asumidos por el comprador.
La Venta con Alquiler Garantizado es una operación que cuenta con todas las garantías legales, ya que tanto el contrato de compraventa como el de arrendamiento se formalizan en ante notario público y se inscriben en el Registro de la Propiedad.
El importe que se recibe por este servicio es mayor al que se recibe con la venta de la nuda propiedad.
El inquilino dejará de asumir determinados gastos de mantenimiento de la propiedad, como son el Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas extraordinarias y el seguro de la vivienda.
Con el Alquiler Garantizado el vendedor puede disfrutar de su jubilación sin preocupaciones, ya que obtiene una inyección de liquidez con la que podrá tanto deshacerse de sus cargas financieras como realizar el desembolso que siempre había deseado.
Si la operación se realiza sobre un inmueble declarado como vivienda habitual, el vendedor está exento de pagar impuestos por el incremento del patrimonio en el IRPF.
Una o dos personas, siempre que éstas sean las propietarias de la casa.
Este asciende aproximadamente al 80% del valor del mercado de la casa. No obstante, este dependerá de la fecha de nacimiento del propietario más joven.
Sí, aunque este se actualiza anualmente al IPC.
| Venta con Alquiler Garantizado |
Venta Nuda Propiedad | Renta Vitalicia Inmobiliaria |
Hipoteca Inversa | Vivienda inversa | |
|---|---|---|---|---|---|
| Precio de compra | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble | Depende de la edad de los propietarios | Depende de la edad de los propietarios | No existe precio de compra porque la vivienda no se vende. La cantidad de hipoteca que se recibe es de máximo un 40% del valor de tasación del inmueble. | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble |
| Condición de uso | Alquiler | Usufructo | Usufructo | Sigues siendo propietario | Alquiler |
| Garantías | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría, cláusula resolutoria y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad |
| Ventajas fiscales (mayores de 64 años y vivienda habitual) |
Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención parcial (del 80% al 92% dependiendo de la edad) en el incremento del patrimonio (IRPF) | La hipoteca inversa no está sujeta a tributación en el IRPF | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) |
| Gastos de formalización |
Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Ninguno | Tasación y asesoramiento independiente | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios |
| Gastos de mantenimiento |
Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | IBI, Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Derramas extraordinarias, Tasa de residuos urbanos, Seguro de continente, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido |