Renta vitalicia inmobiliariaIngresos mensuales de por vida sin dejar tu vivienda
Convierte el valor de tu vivienda en una renta estable que complemente tu pensión, manteniendo el derecho a vivir en tu casa.
El propietario de la vivienda vende la nuda propiedad de la casa a cambio de recibir una renta vitalicia mensual y mantiene el derecho de continuar haciendo uso de su hogar mientras viva.
Esto permite al vendedor asegurarse el cobro de una pensión mensual de por vida mejorando así su poder adquisitivo, y que puede utilizar para disponer de una asistencia en el domicilio o simplemente destinarlo a cualquier otro gasto que hasta el momento no estuvo a su alcance.
En todas estas modalidades, se podrá solicitar un anticipo de capital inicial a definir. Descubre la mejor opción para ti:
| Venta con Alquiler Garantizado |
Venta Nuda Propiedad | Renta Vitalicia Inmobiliaria |
Hipoteca Inversa | Vivienda inversa | |
|---|---|---|---|---|---|
| Precio de compra | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble | Depende de la edad de los propietarios | Depende de la edad de los propietarios | No existe precio de compra porque la vivienda no se vende. La cantidad de hipoteca que se recibe es de máximo un 40% del valor de tasación del inmueble. | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble |
| Condición de uso | Alquiler | Usufructo | Usufructo | Sigues siendo propietario | Alquiler |
| Garantías | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría, cláusula resolutoria y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad |
| Ventajas fiscales (mayores de 64 años y vivienda habitual) |
Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención parcial (del 80% al 92% dependiendo de la edad) en el incremento del patrimonio (IRPF) | La hipoteca inversa no está sujeta a tributación en el IRPF | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) |
| Gastos de formalización |
Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Ninguno | Tasación y asesoramiento independiente | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios |
| Gastos de mantenimiento |
Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | IBI, Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Derramas extraordinarias, Tasa de residuos urbanos, Seguro de continente, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido |
Las condiciones económicas de la operación se calculan teniendo en cuenta numerosos factores inmobiliarios, actuariales y financieros, siendo los más importantes el propio valor de mercado del inmueble y la esperanza de vida del beneficiario o beneficiarios, de acuerdo con las tablas oficiales de la Dirección General de Seguros y del Instituto Nacional de Estadística.
Si quieres saber toda la información relacionada, puedes visitar nuestro artículo en el que explicamos todo lo que necesitas saber sobre la renta vitalicia inmobiliaria.
Con la calculadora de Mas Vida podrás calcular la pensión aproximada que te corresponde.
Para ello, simplemente tienes que seleccionar los datos relativos a tu casa y edad y nosotros te mostramos el resultado:
Una vez formalizado el contrato, seguirás contando con el acompañamiento integral de Mas Vida. Nuestro equipo multidisciplinar —formado por abogados inmobiliarios, gestores administrativos, asesores financieros y un servicio propio de atención al cliente— permanece a tu disposición durante toda la vida del acuerdo.
Valoración gratuita y personalizada
Cada vivienda y cada situación son diferentes. Realizamos una valoración personalizada y sin compromiso para que conozcas tus opciones con total claridad.
Todos los gastos e impuestos que se generen en la compraventa (incluido el Impuesto Municipal de Plusvalía) serán satisfechos íntegramente por el comprador, de tal forma que la formalización de la operación será totalmente gratuita para el vendedor.
Cuenta con todas las garantías legales, ya que es una operación que se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Además, la Escritura de Compraventa incluye una Condición Resolutoria que representa la máxima garantía legal para un hipotético caso de impago de dos de las rentas, en base a la cual la Persona Mayor recupera la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las rentas mensuales ya percibidas.
La operación puede ser formalizada por 2 personas o cónyuges, siempre y cuando éstos dispongan de la titularidad de la vivienda.
El usufructuario dejará de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas de la Comunidad y el seguro de continente. Solo tendrá que asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad, los recibos de los suministros (agua, luz, etc.) y la tasa municipal de basuras.
El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.
Las personas mayores de 70 años disfrutan de un excelente tratamiento fiscal, ya que tienen una exención del 92% sobre la cuantía que reciben en concepto de rentas a la hora de hacer la declaración del IRPF.
| Venta con Alquiler Garantizado |
Venta Nuda Propiedad | Renta Vitalicia Inmobiliaria |
Hipoteca Inversa | Vivienda inversa | |
|---|---|---|---|---|---|
| Precio de compra | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble | Depende de la edad de los propietarios | Depende de la edad de los propietarios | No existe precio de compra porque la vivienda no se vende. La cantidad de hipoteca que se recibe es de máximo un 40% del valor de tasación del inmueble. | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble |
| Condición de uso | Alquiler | Usufructo | Usufructo | Sigues siendo propietario | Alquiler |
| Garantías | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría, cláusula resolutoria y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad |
| Ventajas fiscales (mayores de 64 años y vivienda habitual) |
Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención parcial (del 80% al 92% dependiendo de la edad) en el incremento del patrimonio (IRPF) | La hipoteca inversa no está sujeta a tributación en el IRPF | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) |
| Gastos de formalización |
Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Ninguno | Tasación y asesoramiento independiente | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios |
| Gastos de mantenimiento |
Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | IBI, Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Derramas extraordinarias, Tasa de residuos urbanos, Seguro de continente, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido |
La renta vitalicia inmobiliaria es un servicio dirigido a personas mayores de 65 años que tienen una vivienda en propiedad. El propietario de la vivienda vende la nuda propiedad de la casa a cambio de recibir una renta vitalicia mensual y mantiene el derecho de continuar haciendo uso de su hogar mientras viva.
Esto permite al vendedor asegurarse el cobro de una pensión mensual de por vida mejorando así su poder adquisitivo, y que puede utilizar para disponer de una asistencia en el domicilio o simplemente destinarlo a cualquier otro gasto que hasta el momento no estuvo a su alcance.
1. Tener preferiblemente 60 años o más.
2. Ser propietario/a de un inmueble.
1. Nos reunimos con el interesado para conocer sus preferencias y necesidades específicas.
2. Analizamos internamente su caso y le presentamos varias propuestas de pago.
3. Buscamos un inversor interesado en adquirir la casa de acuerdo con las condiciones previamente acordadas.
4. Se formaliza la operación ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Además, una vez formalizado el contrato, seguirás contando con el acompañamiento integral de Mas Vida.
Nuestro equipo multidisciplinar —formado por abogados inmobiliarios, gestores administrativos, asesores financieros y un servicio propio de atención al cliente— permanece a tu disposición durante toda la vida del acuerdo.
Asignamos un responsable de cuenta que canaliza cualquier consulta o trámite con el comprador para que no tengas que preocuparte de gestiones adicionales.
Disponemos de líneas directas (teléfono, correo y Whatsapp) para atender dudas contractuales, revisiones notariales, ajustes de pagos o cualquier imprevisto que pudiera surgir.
Enviamos recordatorios de plazos y actualizaciones periódicas sobre el estado de tus gestiones, asegurándonos de que todo se resuelva con la rapidez y transparencia que mereces.
Así, tu tranquilidad está garantizada desde la firma hasta el último día de vigencia del contrato.
Una o dos personas, siempre que éstas sean las propietarias de la casa.
Un inversor con dilatada experiencia y elevado nivel de especialización en el mercado inmobiliario español. En Mas Vida trabajamos con los mejores profesionales del sector.
Sí, a través de una Cláusula Resolutoria que se incluye en la Escritura Pública. Ésta establece que, en caso de impago de 2 cuotas por parte del inversor, vuelves a adquirir la Plena Propiedad de tu casa sin tener que devolver los pagos recibidos hasta el momento.
Desde el momento en que formalizas el producto ante notario y siempre dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes.
No, independientemente de donde vivas seguirás percibiendo las rentas mensuales de la renta vitalicia inmobiliaria.
Sí, esto te permite obtener una renta adicional además de la Renta Vitalicia. En Mas Vida nos encargamos de buscar a un inquilino y de gestionar el alquiler para que no te tengas que preocupar por nada.
Este tipo de gastos los sigue asumiendo el usuario, ya que los únicos gastos de mantenimiento de la casa que se traspasan al inversor son el Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas extraordinarias y el seguro de la vivienda.
La Renta Vitalicia está regulada en el Código Civil de España en los artículos 1.802 y 1.808.
La Plena Propiedad sobre una casa está compuesta por 2 derechos:
En Mas Vida traspasamos el Derecho de Nuda Propiedad de tu casa, mientras sigues manteniendo el Derecho de Uso y Disfrute sobre la misma para toda la vida.
Al ceder la propiedad a cambio de una renta vitalicia dependes de la solvencia del comprador: si deja de pagar tendrás que reclamar judicialmente, aunque Mas Vida garantiza la ayuda y legalidad ante este proceso. La renta puede ser fija, de modo que la inflación puede ir mermando su poder adquisitivo, pero también puede ajustarse al IPC. Además, si falleces en los primeros años habrás cobrado menos que el valor real de la vivienda, y ya no participarás de posibles revalorizaciones del inmueble. Mientras sigas viviendo en la casa, seguirás asumiendo los gastos ordinarios de mantenimiento y suministros.
La transmisión genera una ganancia patrimonial, pero si el titular tiene 65 años o más y la vivienda era su residencia habitual, dicha ganancia queda exenta del IRPF.
Cuando no se trata de la vivienda habitual, la ganancia también puede quedar exenta si se reinvierte hasta 240 000 € en constituir la propia renta vitalicia dentro de los seis meses siguientes a la venta.
Las mensualidades que cobres tributan como rendimiento de capital mobiliario, pero solo por un pequeño porcentaje que depende de tu edad al firmar: con más de 70 años solo se integra un 8 % de cada pago; entre 66 y 69 años, el 20 %; entre 60 y 65 años, el 24 %, y así sucesivamente.
Cuando fallezcas, la renta vitalicia se extingue (salvo que hayas previsto una reversión para tu cónyuge o heredero) y el comprador consolida automáticamente el pleno dominio; por tanto, tus herederos no reciben la vivienda. Solo podrían impugnar la operación si demuestran fraude o incapacidad al firmar. Tampoco se genera una nueva plusvalía municipal por la extinción del usufructo, y los herederos tributarán únicamente por los bienes o efectivo que aún formes parte de tu patrimonio.